Thursday 28 de March del 2024

Si hay vidas en peligro, intervención telefónica es legal: SCJN

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La Corte revisó el amparo referente al secuestro y desaparición de una joven en Chihuahua y negó que se violen derechos de telecomunicaciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó, al resolver el amparo directo en revisión 3886/2013 referente al secuestro y desaparición de una joven en Chihuahua, que se violen derechos de telecomunicaciones en intervenciones telefónicas, cuando está en riesgo la vida de la víctima.

La Primera Sala tomó el recurso de revisión del caso planteado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el cual el Ministerio Público solicitó a una empresa de telefonía el registro de llamadas del teléfono celular de la víctima, así como del sentenciado, el cual interpuso el recurso para verificar que sea constitucional esa petición.

 intervención-telefónica

El quejoso en cuestión mantenía una relación sentimental con la víctima, quien estaba embarazada. Según se indica el 21 de febrero de 2007, él acudió al domicilio a buscarla y se retiraron juntos, sin que la mujer regresara desde ese día.

Los magistrados determinaron que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones implica que éstas se mantendrán en todo momento protegidas, frente a cualquier intervención no consentida por quienes participan en la comunicación o permitida por una autoridad judicial que funde y motive su decisión.

Indicó que no se viola ese derecho fundamental cuando derivado de la posible comisión de un ilícito penal, la víctima esté en un peligro real e inminente y se ve impedida para dar su consentimiento en la intervención de la comunicación en la que es o fue parte, por lo que, bajo estas circunstancias se considera la existencia de un consentimiento implícito.

Ello, con el objeto de lograr ubicarla, en aras de hacer cesar el delito y preservar su vida e integridad física.

En cuanto a la información referente a la ubicación geográfica del equipo celular de la víctima, tampoco se estima violatoria del Artículo 16 constitucional, pues el objetivo principal de la geolocalización es la ubicación de equipos móviles y no de personas.

En ese sentido, se confirmó la sentencia recurrida que determinó que la información proporcionada por la empresa de telefonía en el que se detallan las llamadas y mensajes de texto, como transferencia de saldo al número de la víctima, previa a la salida de tres mensajes al número de celular del ahora quejoso, no viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Esto, al advertirse que el Ministerio Público, con base en la urgencia del caso, actuó en aras de localizar a la víctima, por lo que también resultan válidas las diversas pruebas derivadas de dicha intervención.

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