Friday 29 de March del 2024

Suprema Corte abordará amparos sobre Caro Quintero y sentenciado por secuestro

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordará este miércoles propuestas para negar amparos al narcotraficante Rafael Caro Quintero y a Vícto Reyes Bravo, que reclamó que su imagen apareciera en un documental, y concederlo a Juan Verduzco, sentenciado por secuestro.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propondrá a sus colegas de la Primera Sala negar amparo que Rafael Caro Quintero solicitó contra diversos artículos de la Ley de Extradición y del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

En específico contra la orden de detención provisional con fines de extradición y su duración de 60 días.

El ministro plantea en el proyecto que en el Artículo 119 de la Constitución sí se encuentra prevista dicha figura, el cual establece que una vez cumplimentada la detención ésta puede tener una duración de hasta 60 días naturales.

A su vez el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá en su proyecto de resolución conceder amparo para efectos a Juan Verduzco Nieblas, quien fue sentenciado por plagiar al hijo de Vicente Fernández.

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En su proyecto propone amparar para el efecto de que el Tribunal Colegiado se pronuncie nuevamente sobre la legalidad de las declaraciones ministeriales. Lo anterior pues, de acuerdo al proyecto, se habría violado el derecho a la no autoincriminación.

También se discutirá, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, negar amparo a Víctor Daniel Reyes Bravo, quien reclamó la difusión y uso de su imagen en el documental “Presunto culpable”.

En el proyecto se asienta que fue constitucionalmente correcto que el Tribunal Colegiado estableciera que Reyes Bravo, al intervenir en el proceso penal como testigo, adquirió el status de persona privada con proyección publica.

Ello ya que la forma y el alcance de la investigación, persecución y sanción penal de los hechos consecutivos del delito cuentan con un notable interés público.

“El hecho de que alguien sea calificado como persona o figura pública implica que el nivel de protección que le reconoce el Estado respecto de su derecho humano al honor e intimidad es menor” y que la dimensión pública no les priva de su derecho al honor.

Simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, “aunque dichas intromisiones deberán estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública”, agrega.

Estos tres casos se encuentran en el listado en los asuntos que la Primera Sala que revisará en su sesión del 23 de noviembre.

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