Thursday 25 de April del 2024

Repudian corrida de toros en Toluca

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Pese al rechazo de la asociación civil ALBA sobre la corrida de toros que avaló el gobierno municipal de Fernando Zamora Morales, anunciada para el próximo 17 de enero en la Villa Charra, el evento no sufrirá modificación alguna; a pesar de que el Bando Municipal prohíbe el maltrato animal.

 

 

La empresa encargada del evento es Tauroarte quien tapizó la ciudad con afiches promoviendo la corrida de toros donde se anuncian a Pablo Hermoso de Mendoza, Federico Pizarro y Ernesto Javier “Calita” como los matadores principales.

 

 

Las críticas de asociación civil ALBA hacia los gobiernos municipales tuvo su mayor impacto durante la administración de la ex alcaldesa priísta Martha Hilda González Calderón, quien fue acusada por la asociación civil de implementar una campaña para erradicar a los perros callejeros que deambulan por las calles de la ciudad, en lugar de aplicar una estrategia contundente para controlar la proliferación de animales sin dueño mediante la esterilización.

 

 

Mediante su perfil de Facebook circula una imagen con la siguiente leyenda: “De acuerdo con el Bando Municipal vigente el maltrato animal ya es castigado e incluso existe la prohibición de instalar circos dentro del municipio, pese a ello se permitirá este evento”.

 

toros

Ninguna autoridad estatal o municipal han fijado una postura ante el anuncio del espectáculo de tauromaquia que ocurrirá en la Villa Charra toluqueña.

 

 

Las corridas de toros y peleas de gallos no son castigadas por la ley de Maltrato Animal en el Estado de México, a pesar de que en ese tipo de espectáculos se lucra con la vida de seres vivos.

 

 

A continuación se reproduce un extracto de la ley antes mencionada:

 

 

“Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, y se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda.

Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables” (sic).

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