Friday 19 de April del 2024

Prohíbe SCJN someter a embargo a ayuntamientos

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Los ayuntamientos tienen características de un nivel autónomo de gobierno, por lo que sí se les puede iniciar un procedimiento judicial, pero al igual que otros niveles de gobierno, no dictar en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al resolver la contradicción de tesis 44/2015, la Primera Sala determinó que las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública Municipal, entre ellas, los Ayuntamientos, sí están comprendidos en la hipótesis del Artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El artículo mencionado establece una regla general de igualdad procesal de las partes en los juicios, así como una específica que acota la primera con dos excepciones.


Las excepciones son: que no se podrá dictar en contra de los entes públicos referidos, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo y que estarán exentos de prestar las garantías señaladas en el Código.
En el citado precepto se considera como destinatarios de las prerrogativas a las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública Federal y de los estados, pero no a los entes de la Administración Pública Municipal, particularmente, los ayuntamientos.
Sin embargo, conforme a la evolución constitucional de la regulación del municipio, a través de diversas reformas constitucionales posteriores, éste se ha consolidado como un orden de gobierno y no sólo de administración, con autonomía jurídica y competencia específica en la prestación de determinados servicios públicos.
Por ello debe considerarse comprendida a la Administración Pública Municipal en el supuesto del precepto, pues actualmente el municipio cuenta con las características que lo colocan como nivel autónomo de gobierno que ejerce una administración publica propia y distinta de la que realiza la entidad federativa a la que pertenece.
De acuerdo con la Suprema Corte, la imprevisión de la norma se debe a que el Código de Procedimientos Civiles fue publicado en 1943 y el artículo 4 no ha sido modificado desde su expedición cuando el sistema federal se concentraba en una organización de competencias y estructuras bajo los órdenes de gobierno: federal y estatal.

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