Wednesday 24 de April del 2024

Pornovenganza, una acción que debe ser castigada: PVEM

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Este proyecto de decreto propone tipificar los ataques a la intimidad y la dignidad personal y establecer penas que van de 6 meses a 3 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa para quien divulgue, sin consentimiento, fotografías, audios o videos con contenido sexual de una persona con la que se haya sostenido una relación afectiva, sentimental o de confianza. La pena incrementaría hasta en una mitad si se trata de menores de edad.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia de la Legislatura mexiquense aprobaron un punto de acuerdo propuesto por el grupo parlamentario del PVEM a fin de que el Congreso de la Unión retome los trabajos legislativos para tipificar, en el Código Penal Federal, los ataques a la intimidad y a la dignidad personal, así como establecer penas a quien divulgue material con contenido sexual por internet sin el consentimiento de las personas involucradas.

La propuesta fue presentada por el coordinador del Verde Ecologista en el Edoméx, el diputado José Alberto Couttolenc Buentello junto con la diputada María Luisa Mendoza Mondragón.

De acuerdo con los diputados, el 15 de diciembre de 2017 el Senado de la República aprobó un dictamen para modificar el Código Penal Federal; sin embargo, desde el 1 de febrero de 2018 se encuentra pendiente de dictaminar en la Comisión de Justicia de la Cámara baja.

El exhorto propone la reanudación del proceso legislativo y, en su caso, la aprobación de la minuta con proyecto de decreto para reformar la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis y agregar un Capítulo II al Título Tercero Bis y un artículo 149 Quáter a ese ordenamiento federal.

Este proyecto de decreto propone “tipificar los ataques a la intimidad y la dignidad personal y establecer penas que van de 6 meses a 3 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa para quien divulgue sin consentimiento fotografías, audios o videos con contenido sexual de una persona con la que se haya sostenido una relación afectiva, sentimental o de confianza”.

También se establece que las penas se incrementen hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona menor de edad. Obliga a los medios de comunicación en los que pudieran difundirse los contenidos sexuales a eliminarlos en un plazo no mayor a 12 horas cuando se realice la petición por parte del ministerio público de la Federación o la autoridad judicial.

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