Thursday 28 de March del 2024

¡No se te pase! Es 30 de junio, último día para presentar declaración anual y relación de socios al SAT

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Las personas obligadas a realizar el trámite son las personas contribuyentes adscritas al Régimen de Servicios Profesionales; quienes reciben su salario por un solo patrón no deben presentar la declaración.

Además, será la primera ocasión en que las personas morales deberán presentar un aviso de relación de socios y accionistas de la empresas.

La pandemia de la COVID-19 dio la posibilidad para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ampliara el 22 de abril el plazo para presentar la declaración de personas físicas. Este martes 30 de junio se cumple el periodo extra otorgado.

También es el último día para presentar la nueva obligación fiscal de declarar la relación de socios y accionistas de las empresas.

Las declaraciones no requieren acudir a las oficinas del SAT de manera presencial y se puede realizar a través del portal Declaración Anual 2019.

Las personas obligadas a realizar el trámite anual son las personas contribuyentes adscritas al Régimen de Servicios Profesionales, es decir quienes obtienen ingresos por su cuenta y tienen comprobantes por honorarios. Quienes reciben su salario por un solo patrón no deben presentar la declaración.

También deben presentarla las personas con actividades empresariales; las que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y decidieron hacer pagos provisionales de manera bimestral con coeficiente de utilidad; las personas que cobran rentas por departamentos, casas o locales; quienes reciben intereses o dividendos; quienes vendieron o compraron algún bien inmueble.

Las personas físicas que cumplen con alguna de las siguientes condiciones también deben hacerlo: quienes recibieron pagos por dos o más patrones; quienes dejaron de prestar servicios antes del último día de 2018; quienes ganaron al año más de 400 mil pesos; quienes recibieron su salario desde el extranjero o por medio de personas no obligadas a declarar; quienes recibieron una indemnización o jubilación; y quienes tuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Los documentos requeridos son: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y la contraseña o la e.firma vigente, en caso de no contar con ella, se puso a disposición de la población la página SAT-ID para hacerlo sin tener que acudir a las oficinas.

SAT-ID se puede ejecutar desde un teléfono móvil o computadora. Sirve para generar o actualizar la contraseña del SAT, con el objetivo es evitar las aglomeraciones en las oficinas desconcentradas y ofrecer protección a la población para que cumpla con las medidas de confinamiento.

En abril, debido a la alta demanda, la página que entró en función el 15 de ese mes, tuvo fallos que también motivaron el plazo extra para la declaración.

¿Qué pasa si no se hace? En caso de incumplir con la obligación fiscal las personas pueden recibir multas desde los mil 400 pesos y hasta los 34 mil pesos.

En abril, el SAT informó que al 21 de ese mes se habían presentado 4 millones 252 mil 450 declaraciones de personas físicas, lo que representa un incremento del 32 por ciento respecto al 2019, cuando se recibieron 3 millones 210 mil 548.

PLAZO DE RELACIÓN DE SOCIOS

Este martes concluye el periodo para que las personas morales presenten ante el SAT un aviso de relación de socios y accionistas de la empres. De no hacerlo se podrán hacer acreedoras a una multa y hasta se les podría cancelar su sello digital, explicó a Vanguardia Jorge Ayax Cabello Hernández, socio director de Saltillo Asesores.


El sello digital es el que se utiliza para emitir facturas. La sanción limitaría esta actividad, por ello la importancia de cumplir el trámite obligatorio.

“Si es importante que se difunda esa noticia porque puede suceder que a la empresa le quiten su permiso de facturar, inclusive le puede afectar si están haciendo importaciones o exportaciones de productos de no presentar ese aviso, entonces creo que esa parte es muy importante difundirla porque estamos casi al límite de la fecha para presentarla que es el 30 de junio”, dijo el experto.
Esta obligación fiscal nació en 2020. El plazo para presentar la información inició el primero de enero.

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