Wednesday 24 de April del 2024

Meade protegió a sus sobrinos cuando era canciller

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El 3 de noviembre de 2012, unas semanas antes de que culminara el sexenio de Felipe Calderón, los hermanos Eduardo y Alejandro Goeters Arbide, sobrinos del tío materno de José Antonio Meade Kuribreña, fueron arrestados en Cancún y Puebla, acusados de presunta responsabilidad en el delito de tráfico de metanfetaminas y de tentativa para concertar una transacción internacional que implicaba la fabricación de pseudoefedrina.

Los hermanos Goeters Arbide –famosos pilotos en competencias de automovilismo– pasaron seis meses detenidos en el penal de Hermosillo, Sonora. En enero de 2013 el juez Jesús Alberto Chávez Hernández, del Juzgado 13 de Distrito de Amparo en materia penal de la Ciudad de México, les negó el amparo y consideró que había pruebas suficientes para presumir la responsabilidad de ambos en el mencionado ilícito.

En su demanda de amparo, los detenidos argumentaron que las autoridades incurrieron en irregularidades al detenerlos, en abuso de autoridad y en la violación al artículo 14 constitucional, especialmente por violaciones al debido proceso. El juez Chávez Hernández resolvió que no eran ciertos los actos reclamados y acreditó las acusaciones en su contra y consideró procedente la extradición a Estados Unidos.

En una parte sustancial de la sentencia, el juez estableció que “quedaron satisfechos los requisitos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tratado de extradición celebrado entre nuestro país y el gobierno solicitante” y que fue “correcto el actuar de la autoridad judicial responsable al dictar orden de detención provisional con fines de extradición internacional contra los solicitantes del amparo”.
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Los hermanos Goeters Arbide apelaron la sentencia del juez 13 y acudieron al Quinto Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México. La juez federal Graciela Malja Aguirre confirmó la resolución de Chávez Hernández y emitió también una opinión jurídica en favor de la extradición de los dos detenidos, quienes son reclamados por la Corte Federal del Distrito Este de Virginia.

A pesar de la resolución de dos jueces en contra de los sobrinos del tío materno de Meade, en junio de 2013 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no acató la medida. El titular de la dependencia era José Antonio Meade, el actual candidato del PRI a la Presidencia de la República. El hecho inusual llamó la atención de la propia juez Malja Aguirre, así como de activistas políticos independientes, quienes incluso le hicieron llegar al portal Chedrauileaks, con sede en California, información que vinculaba a los hermanos Goeters Arbide con Meade.

La negativa

La negativa de la orden de extradición de los sobrinos de Meade a Estados Unidos fue firmada por Francisco de Paula Castro Reynoso, entonces director adjunto de Gestión Administrativa de la SRE y actual jefe de la cancillería en la delegación diplomática mexicana en El Vaticano.

El oficio de Castro Reynoso, con el número UDE-4625/2013, establece que “el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos determinó negar la extradición del señor Eduardo Goeters en virtud de que la solicitud de extradición internacional formulada por el gobierno estadunidense no se ajustó a los extremos del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, concretamente a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 10, numeral 3, inciso b)”.

En el numeral 3, inciso B del artículo 10 referente al procedimiento de extradición y los documentos necesarios, el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y México establece que es necesario anexar a la solicitud de extradición “las pruebas que conforme a las leyes de la parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamo en el caso de que el delito hubiere cometido allí”.

La acusación de la Corte Federal de Distrito para el Distrito Este de Virginia tenía tres cargos muy claros en contra de los hermanos Goeters, según el expediente del amparo 1183/2012 que resolvió el juez Chávez Hernández

Fuente: Revista proceso

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