Friday 19 de April del 2024

Magistrados absuelven a diez secuestradores en diversos procesos

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Qué se necesita para que diez secuestradores y homicidas confesos sean absueltos de todos los cargos: tener un abogado astuto, que el debido proceso al que tienen derecho los detenidos sea violado, y la posible corrupción de las autoridades que previenen e imparten justicia.

Durante los meses de septiembre y octubre, integrantes de los grupos delictivos Los Zetas, La Resistencia y Cártel Jalisco Nueva Generación, fueron puestos en libertad tras ser absueltos por magistrados de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y secuestro agravado.

En el primer caso, Rigoberto Carlos Ríos, alias El Scare Face, detenido en el año 2010, y sentenciado a veinticinco años y cuatro meses de prisión por secuestro y delincuencia organizada, dentro de la causa penal 477/2015, quedó libre de toda culpa.

La resolución a favor del señalado fue emitida por la Sexta Sala Especializada en Materia Penal, cuyo presidente es el magistrado Celso Rodríguez González.

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De acuerdo con un documento en poder de MILENIO JALISCO, los juzgadores argumentaron para tomar su decisión que: “al considerar los magistrados que no tienen por demostrar su participación, porque el ofendido no lo señaló ni identificó como uno de los intervinientes, agregan que los elementos aprehensores si bien lo detuvieron tripulando un vehículo Malibu, desde el cual daba apoyo a los sujetos que llevaban secuestrado al ofendido, sin embargo no le encontraron arma u objeto alguno que lo vincule, tampoco les consta su participación al no ser testigos presenciales del momento en que fue secuestrado el ofendido”.

Esta determinación fue avalada a pesar de que el entonces detenido, y sus tres cómplices, reconocieron todos los cargos: “dadas la nulidad de las declaraciones ministeriales, donde reconocieron ser integrantes del grupo delictivo La Resistencia, dedicándose a la venta de droga y también a ‘levantar gente’, que vendía drogas de grupos contrarios, que decidieron secuestrar al pasivo (víctima), por no quererse alinear siendo comandados por el hoy absuelto”.

Cabe aclarar que los demás participantes en el secuestro continúan purgando la sentencia condenatoria dictada.

El segundo caso también se presentó en la Sexta Sala Especializada en Materia Penal. Nuevamente los magistrados, revocaron la sentencia dictada a Pedro Pablo Ureña Díaz, integrante del grupo criminal Los Zetas, procesado por el secuestro y homicidio de un hombre en el municipio de Zacoalco de Torres, en el año 2011.

En este caso, el abogado de Ureña Díaz alegó que su cliente fue arraigado por el Juez de Primera Instancia, violentando la Constitución.

“Considerando una violación al debido proceso, agregan que si bien el artículo 182 Bis del enjuciamiento penal contempla la figura del arraigo de los indiciados, sin embargo, como dicho artículo  contraviene a la Constitución, realizan la declaratoria de inconvencionalidad y en consecuencia la inaplicabilidad de tal numeral y ante la nulidad de las declaraciones de los inculpados, concluye que no existe imputación que demuestre la participación del indiciado que nos ocupa, decreto auto de libertad por falta de elementos para procesar”, se lee en la resolución de la apelación 249/2016.

El tercer caso está relacionado también con la Sexta Sala Especializada en Materia Penal. Carlos Ramses Gómez Michel El Chisco o  El Winy, sentenciado por secuestro agravado, fue absuelto de todos los cargos.

Dicho sujeto, privó de su libertad  el 18 de junio del 2013 a Gerardo Sandoval Farías y Juan Pablo González García, quienes fueron asesinados.

Los magistrados ordenaron su liberación considerando dos factores: la violación a su debido proceso, ya que no le concedieron una entrevista en privado con su abogado defensor, y que no fue identificado por la esposa de la víctima, testigo de la privación ilegal de la libertad.

Finalmente, el último caso ocurrió en el Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolecentes y Penal, integrada por los magistrados Antonio Fierros Ramírez, Sabás Ugarte Parra, y el presidente Federico Hernández Corona.

Los juzgadores negaron la orden de aprehensión dictada por el Juez Décimo Segundo de lo Penal, en contra siete sujetos que se encontraban bajo proceso penal por el delito de secuestro, dentro de la causa penal 228/2016-B.

Las víctimas, un hombre y una mujer, fueron privados de su libertad en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, el 26 de noviembre del 2011.

Las siete personas, que dijeron pertenecer a una célula del Cártel Jalisco Nueva Generación, aceptaron su responsabilidad en el delito, pero los magistrados determinaron que sus declaraciones eran inválidas debido a que fueron obtenidas por la autoridad ministerial cuando los señalados se encontraban bajo arraigo, figura jurídica inconstitucional debido a que fue otorgada por un juez del fuero común, además que el arraigo contraviene a la Constitución.

Para el investigador en temas de seguridad de la Universidad de Guadalajara, Francisco Jiménez Reynoso, las resoluciones emitidas por los magistrados, sólo refleja la incapacidad de todas las autoridades en materia de impartición y procuración de justicia. “Primero, tenemos una deficiencia en los Agentes del Ministerio Público, además de una investigación deficiente, sin descartar que en ocasiones es propiciado por las mismas autoridades en contubernio con los abogados por medio de la corrupción”, señaló.

Fuente: MILENIO

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