Friday 29 de March del 2024

Juzgado en #Atizapán transgrede Derechos Humanos

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Los abusos a los derechos humanos lamentablemente también suceden en el Estado de México, ¿cómo saber cuando una autoridad transgrede los derechos humanos?, debido a la modificación del artículo primero de nuestra constitución federal, y el artículo quinto de nuestra constitución del Estado de México, es más claro cuando una autoridad no cumple con el mandato de garantizar los derechos humanos debido a que la esencia de ambos artículos es el bienestar de las personas.

El bienestar de las personas no tiene grandes complicaciones en su definición o llevarlo a la práctica, simplemente es que los individuos podamos estar mejor en nuestra subsistencia, esa es la función de la Ciencia Jurídica, que los seres humanos podamos tener un mejor nivel de vida, más digno, donde se respete nuestras emociones, tranquilidad y tengamos una vida plena, eso es lo que regulan los artículos primero de la Constitución Mexicana, y quinto de la Constitución del Estado de México.

Como ejemplo el caso del Juzgado Sexto Familiar con Residencia en Atizapán de Zaragoza, sí, en el Estado de México, donde han existido transgresiones sistemáticas a los derechos humanos, esto es así debido a que ya existen dos sentencias firmes por juicio de amparo donde se declara inconstitucional el actuar de ese juzgado, pongámoslo más claro, una autoridad que tiene un mandato constitucional de garantizar y proteger los derechos humanos no lo hace ¿cómo lo ven?

En la primera declaración de inconstitucional imagínense amigos que fue porque el Juzgado no determino un régimen provisional tanto de alimentos como de visitas, vamos a decirlo más claro, en un juicio de guardia y custodia compartida el papá solicito poder ver a su hijo debido a que tenía más de un mes de no verlo, donde pidió provisionalmente que se declarara un régimen de convivencia (obvio), para que padre como hijo pudieran convivir, y más aún, se solicito una pensión provisional.

Vamos a decirlo más sencillo, el papá que no podía ver a su hijo, por eso se le pidió al Juzgado Sexto Familiar con residencia en Atizapán de Zaragoza, sí, en el Estado de México, para que decretara el régimen de visitas provisionales y de alimentos, pero ¿qué creen?, ¡no lo hizo!, y de ahí que un juez de distrito, sí, en el Estado de México, le tuviera que decir que eso transgredía derechos humanos, como diría nuestro amigo Juan Gabriel: “pero que necesidad, para que tanto problema”, ¿no creen?

Pero diríamos bueno, a cualquiera se le va una cosa así ¿no?, que padre e hijo no puedan convivir y más aun, que no ordene una pensión provisional, pues no es algo tan evidente, es más, ¿quién se va a dar cuenta?, pero que creen… hay más, después de que el Juzgado Sexto Familiar con residencia en Atizapán de Zaragoza, sí, en el Estado de México, cometiera una transgresión a los derechos humanos, pues no le basto todo lo anterior.

Cuando cumplió el regaño del Juez de Distrito, sí, en el Estado de México, se le ocurrió al Juzgado Sexto Familiar en Atizapán de Zaragoza, que sólo viera al padre dos horas, y sin tomar en cuenta a toda la familia paterna para que convivieran con el niño, es decir de un plumazo borro el interés superior del menor, acceso a la familia, dignidad y sano desarrollo, por lo tanto, otra vez el Juez de Distrito le dijo, que eso transgredía derechos humanos.

Al darse cuenta el Juez de Distrito de tal transgresión de manera inmediata le ordeno que cambiara su pequeña equivocación al Juzgado Familiar, para que pudieran convivir de manera abierta el papá y niño con toda la familia paterna, era tan sencillo desde el principio. Hay más, imagínense que después de un año dicta sentencia, esa tardanza nada tiene que ver con el derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita, la máxima de las cargas de trabajo de los juzgados, esta por arriba de la Constitución.

Después de que el Juzgado Sexto Familiar emitiera la sentencia al año, resuelve que el padre podrá convivir cada quince días, sin explicar como beneficia al niño esa convivencia es decir con otro plumazo, de 30 días promedio que tiene el mes solamente convivirá seis, los otros 24 días no necesita al padre ni a su familia paterna, ¿cómo para qué?, ¿cómo lo ven?, ya se que me van a decir en plena navidad y contando historias de terror, pero ¿qué creen?.

Aun no termina, el Juzgado Sexto Familiar con Residencia en Atizapán de Zaragoza decidió que no se debe cumplir su propia sentencia debido, a que aun no causaba ejecutoria, es decir que el niño conviva solo seis días al mes con su padre, pero en la misma sentencia dejo sin efectos el régimen de convivencias y alimentos, lo que es un total ejemplo de la transgresión de la seguridad jurídica, porque deja sin efectos las medidas provisionales pero tampoco cumple con su sentencia.

Pónganse listos amigos, porque los derechos humanos deben ser exigidos y nos toca a nosotros defender nuestros derechos humanos ante cualquier autoridad, este consejo les doy porque su amigo yo soy, pásenla bonito cuídense mucho y ¡pórtense bien! y no transgredan derechos humanos, sino, se van a ver como el Juzgado Sexto Familiar de Atizapán, o cualquier autoridad que no respete los derechos humanos, abrazo para todos.

*Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado en la Universidad Autónoma de Querétaro, profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos.

Fuente : digitalmex.mx

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