Wednesday 24 de April del 2024

Inicia Eruviel la entrega-recepción del gobierno

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Por acuerdo del gobernador Eruviel Ávila, publicado el pasado 26 de febrero en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México, el proceso de entrega recepción de la administración pública estatal ha iniciado formalmente, justo a 18 meses de que concluya su mandato. Es el inicio del fin.

 

Los titulares de las dependencias y de los organismos auxiliares, así como los de las unidades administrativas que integran la oficina del gobernador serán los directamente responsables de hacer la entrega correspondiente de la dependencia, organismo auxiliar o unidad administrativa que hayan tenido bajo su responsabilidad.

 

Corresponderá a la Secretaría de la Contraloría y a los Órganos de Control Interno, vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo, así como sancionar las infracciones al mismo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, puede leerse en la Gaceta.

 

Aquí el extracto mas sustancial del acuerdo que significa el inicio formal de la despedida de Eruviel:

 

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL TÉRMINO DEL PERIODO CONSTITUCIONAL 2011-2017.

 

PRIMERO. Se establece el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Pública del Estado de México por el Término del Periodo Constitucional 2011-2017.

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SEGUNDO. El programa tiene por objeto disponer las acciones que deben cumplir los titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México y las unidades administrativas que la integran, para preparar los documentos de sus respectivas competencias para la entrega por el término del periodo constitucional 2011- 2017, a quienes habrán de sucederlos en sus empleos, cargos o comisiones en la siguiente administración, de manera oportuna, transparente, uniforme y ordenada.

 

TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por: I. Comité General, al Comité General del Programa.

 

II. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría.

 

III. Coordinador General, al Coordinador General del Programa.

 

IV. Dependencias, a las señaladas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

 

– Que con la finalidad de dar seguimiento ininterrumpido a las políticas y acciones de la administración pública del Estado de México, bajo los criterios de eficacia, eficiencia, legalidad y transparencia, en beneficio de los mexiquenses, he dispuesto llevar a cabo la entrega de la administración gubernamental por el término del periodo constitucional.

 

– 26 de febrero de 2016 Página 3

 

V. Documentos, a la información contenida en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, holográficos, digitales o informáticos que generen o tengan bajo su responsabilidad o resguardo los servidores públicos en el ámbito de su competencia.

 

VI. Entrega y Recepción, al proceso por el cual el servidor público que concluye un empleo, cargo o comisión, por el término del período constitucional 2011-2017, entrega y el servidor público que asume dicho empleo, cargo o comisión, recibe una unidad administrativa o función con todos sus programas, proyectos, recursos y la relación de acciones a realizar, así como los documentos e informes, para el ejercicio de sus atribuciones.

 

VII. Organismos Auxiliares, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

 

VIII. Órgano de Control Interno, a las contralorías internas de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México.

 

IX. Programa, al Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Pública del Estado de México por el Término del Período Constitucional 2011-2017.

 

X. Reglamento, al Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de mayo de 2010.

 

XI. Unidades Administrativas, a las que integran las estructuras orgánicas autorizadas de la administración pública del Estado de México, las unidades administrativas dependientes en forma directa del Titular del Ejecutivo Estatal, así como las dispuestas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

 

CUARTO. Se constituye el Comité General para coordinar y dar seguimiento a las acciones del Programa hasta su conclusión, el cual estará integrado por:

 

I. El Secretario General de Gobierno.

II. El Secretario de Finanzas.

III. El Secretario de la Contraloría, quien fungirá como Coordinador General.

 

El Comité General contará con un Secretario Técnico, designado por el Coordinador General, para auxiliar en la atención y seguimiento de los acuerdos.

 

El Coordinador General podrá convocar a los titulares de las demás dependencias y organismos auxiliares cuando se traten asuntos competencia de éstos.

 

Los integrantes del Comité General no tendrán suplentes ni representantes ante el mismo.

 

QUINTO. El Comité General tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el Programa e implementar las acciones procedentes para su

cumplimiento.

II. Constituirse en órgano de consulta de las dependencias y organismos auxiliares, así como resolver las dudas y lo no previsto en el presente Acuerdo.

III. Celebrar las reuniones que se requieran para el cumplimiento del Programa.

IV. Constituir, cuando se requieran, subcomités para la atención de asuntos específicos, y designar a los servidores públicos que los integren.

V. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

 

SEXTO. El Coordinador General tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Convocar y presidir las reuniones del Comité General.

II. Coordinar la implementación y seguimiento del Programa, a través del Secretario Técnico.

III. Proponer al Comité General, cuando así se requiera, las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo y metas del Programa.

IV. Solicitar a los titulares de las dependencias y organismos auxiliares los documentos que soporten el avance y seguimiento del Programa, hasta su cumplimiento.

 

– Página 4 26 de febrero de 2016

 

V. Informar al Titular del Ejecutivo Estatal sobre el avance y cumplimiento del Programa.

VI. Proporcionar al Secretario Técnico las directrices que permitan la operatividad del Comité General para el cumplimiento del objetivo y metas del Programa.

VII. Las demás que le confiera el Titular del Ejecutivo Estatal o el Comité General.

 

SÉPTIMO. Los titulares de las dependencias y organismos auxiliares, tienen las siguientes atribuciones:

 

I. Difundir, entre las unidades administrativas a su cargo, las disposiciones en materia de entrega y recepción, y vigilar el cumplimiento del Programa.

II. Integrar y presidir el Comité Institucional de la dependencia u organismo auxiliar de que se trate, para establecer mecanismos que permitan la ejecución eficiente del Programa. El Comité Institucional estará conformado, además, por servidores públicos responsables de la entrega y recepción.

III. Designar a un enlace institucional para implementar el Programa al interior, quien deberá ser un servidor público de mando superior que reúna experiencia, conocimientos suficientes, capacidad de gestión y autoridad de la operación de la dependencia u organismo auxiliar.

IV. Dirigir la oportuna integración de los documentos requeridos para la Entrega y Recepción.

V. Entregar al Comité General, en los términos y plazos establecidos, los documentos que permitan conocer los avances del Programa, hasta su cumplimiento.

VI. Las demás que les confiera el Comité General y las disposiciones en la materia.

 

OCTAVO. La Contraloría y los Órganos de Control Interno vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo y sancionarán las infracciones al mismo, en los términos dispuestos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

 

El documento integro puede ser consultado en http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2016/feb264.pdf

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