Friday 29 de March del 2024

Cárcel o multa a cobradores que intimiden a deudores

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Con 78 votos a favor y cero en contra, el Senado de la República, aprobó una reforma al Código Penal Federal, para sancionar con prisión y multa la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
La sanción determina de uno a cuatro años de prisión y una multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien use la violencia o la intimidación ilícita, directa o indirectamente, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, tal y como lo define el dictamen. Además si se utilizan documentos o sellos falsos, la pena será de hasta de 6 años.


El artículo 284 Bis del dictamen, también considera a las deudas que se derivan de créditos o financiamientos que hayan sido otorgados por personas dedicadas a dicha actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
Los senadores estimaron que “los medios de coacción y violencia psicológica que utilizan las personas físicas o morales, representantes de acreedores, para realizar los cobros, causan desequilibrios emocionales en los deudores, e invaden su privacidad y afectan su seguridad”.
Sin embargo, el Código no considerará como intimidación ilícita informar las posibles consecuencias jurídicamente válidas por no presentar los pagos así como iniciar acciones legales en contra del deudor.
La reforma aprobada por el Pleno del Senado de la República, fue remitida al Ejecutivo Federal para los efectos correspondientes.

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