Wednesday 17 de April del 2024

CÁMARA DE DIPUTADOS DECLARA VACANTE FÓRMULA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL ASIGNADA AL PES

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La Cámara de Diputados declaró vacante la fórmula de Diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional correspondiente a la primera posición de la lista de la Quinta Circunscripción Plurinominal, asignada al Partido Encuentro Social, por el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral el 23 de agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre del mismo año.

El documento precisa que el martes 20 de febrero de 2018, Alejandro González Murillo presentó su solicitud de licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido la cual fue aprobada por el Pleno de esta Soberanía, instruyendo la Presidencia de la Mesa Directiva, en consecuencia, a llamar a su suplente.

En tanto, Raúl Badillo Ramírez, suplente de González Murillo, en la misma fecha señalada, comunicó a la presidencia de la Mesa Directiva su intención de declinar el ejercicio del cargo de diputado federal en lo que resta de la actual Legislatura, en razón de que ostenta actualmente el cargo de Presidente Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, por lo que solicita que se haga del conocimiento de las instancias correspondientes y se tomen las medidas conducentes conforme a derecho.

El acuerdo de la Junta de Coordinación Política, avalado en votación económica, pide comunicar al Instituto Nacional Electoral, a fin de que dicho órgano constitucional autónomo informe a esta soberanía de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional respectiva, para efectos de que los miembros de dicha fórmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal de la LXIII Legislatura.

El documento refiere que en el 23 de agosto de 2015, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018.

Agrega que, en dicho acuerdo, se asignó al Partido Encuentro Social las dos primeras posiciones de su lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en la Quinta Circunscripción Plurinominal, siendo la primera de ellas la Integrada por los ciudadanos Alejandro González Murillo y Raúl Badillo Ramírez.

El documento refiere que, en términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política “…la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido,”.

Conocen dictamen en materia de donación de órganos

El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, el cual será discutido y votado en próxima sesión.

El dictamen de la Comisión de Salud busca establecer como donador al que de manera presunta consiente la disposición para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células y que no manifestó disposición en contrario; y al que expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células.

Se precisa que en el caso de menores de edad, incapaces o personas que por cualquier circunstancia se encuentran impedidas para expresar su voluntad, se estará a lo que disponga la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Además, prevé ofrecer información amplia y suficiente a los familiares sobre el proceso de donación.

Establece que toda persona mayor de edad con capacidad jurídica, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que constare manifestación de su voluntad en contrario.

El documento menciona que la legislación actual establece que puede haber donadores que manifiesten su voluntad de manera tácita o expresa como lo señala el artículo 321 de la Ley General de Salud, lo cual haría suponer que nuestra legislación es de tipo presunto; sin embargo, en la misma legislación se establece que se requiere obtener el consentimiento familiar para proceder a la donación de órganos.

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