Friday 29 de March del 2024

Atribuye PRI “Ley Atenco” al PRD

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La Ley del Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México fue un mandato de autoridades Internacionales, a raíz de lo acontecido en San Salvador Atenco, nosotros lo único que hicimos fue regular esta intervención, afirmó Cruz Juvenal Roa Sánchez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura mexiquense.

 

Hace menos de una semana que se aprobó esta ley, y ya causó fractura al interior de los propios partidos, por ejemplo militantes del PRD en Toluca se pronunciaron en contra de la intervención policiaca en manifestaciones, de movimientos ciudadano y de organizaciones Civiles, no obstante en 90 días comenzará a operar en la entidad.

 

Cuestionado sobre el tema, Cruz Roa Sánchez explicó que esta ley regulará la autoridad de los policías, y estos sólo tendrán la facultad de retirar a los manifestantes de manera “excepcional”.

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“La intervención de los policías en las manifestaciones fue una propuesta directa del diputado, Javier Salinas (PRD) en la discusión que se hizo en comisiones, pero la autoridad lo determinará de manera excepcional y cuando lo amerite”, expresó.

 

*Ley Atenco.

 

Entres los artículos más controvertidos de esta ley, están aquellos donde inclusive se les permite a los policías valorar el utilizar armas en contra de manifestantes o marchas, si ellos consideran que son ilegales.

 

Artículo 5.- Los elementos en el cumplimiento de sus atribuciones harán uso de la fuerza apegándose en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, racionalidad, profesionalismo, proporcionalidad, honradez, congruencia, oportunidad y con irrestricto respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

 

Artículo 7. Son circunstancias que permiten a los elementos hacer uso de la fuerza pública, las siguientes:

 

I. Cumplimiento de un deber, legítima defensa o estado de necesidad de acuerdo a su regulación por la legislación aplicable.

 

II. Protección de la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades, el orden y la paz pública.

 

III. Combate a la violencia y a la delincuencia.

 

IV. Controlar, repeler o neutralizar la resistencia ilícita de una persona.

 

Artículo 8. Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento, estos podrán hacer uso de armas letales.

 

Artículo 8.-Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida.

 

Los elementos, al hacer uso de la fuerza pública, solo podrán emplear armas en el ejercicio de su cargo, para lo cual deberán contar con capacitación continua y certificación periódica.

 

Artículo 14. Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que éste se efectué en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 15. Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 16. La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando

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