Friday 26 de April del 2024

SCJN invalida artículos en leyes de Quintana Roo y Sonora

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Se trata del el artículo 109 de dicho código en las porciones normativas de secuestro, trata de personas y delincuencia organizada

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar artículos de la Ley de los estados de Sonora y Quintana Roo en el tema de trata de personas, por considerar que es competencia únicamente de la federación y del Congreso de la Unión.

Los ministros del alto tribunal resolvieron que es procedente y fundada la presentación de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015, así como en la 48/2015.

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Determinó la invalidez de los artículos 3, 6, 7, 8, 11, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo, que están contenidos en el decreto 252 publicado en 2014.

De esta forma, el pleno de la SCJN resolvió acciones de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015, promovidas por la Procuraduría General de la República y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente.

Este demandaba la invalidez de los artículos señalados de la Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 23 de diciembre de 2014, mediante decreto 252 por considerar que no son de su competencia.

Ese fallo surtirá efectos una vez que sea notificado el Congreso local.

Los ministros del alto tribunal resolvieron además la acción de inconstitucionalidad 48/2015, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), que demandó la invalidez de los artículos 100, Párrafo Segundo del Código Penal para el estado de Sonora.

Queda además invalidado el artículo 109 de dicho código, en las porciones normativas de secuestro, trata de personas y delincuencia organizada, publicados en el boletín oficial de 2015.

La invalidez por extensión es porque en materia de delincuencia organizada no hay competencia alguna de las entidades federativas.

En ambas resoluciones la Suprema Corte pidió publicar las resoluciones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial ambas entidades federativas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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